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Partidas laborales en la declaración de la renta

Vea algunos gastos derivados de la relación laboral que se pueden computar en la declaración de la renta.

Partidas laborales en la declaración de la renta

El 7 de abril se iniciará la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2020. Pues bien, sepa que determinados gastos relacionados con los rendimientos del trabajo se pueden computar en la declaración. Por ejemplo:

  • Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden deducir como gasto las cuotas satisfechas. 
  • También son deducibles las cuotas satisfechas a un colegio profesional cuando la colegiación sea obligatoria. El tope del gasto deducible es de 500 euros anuales.
  • Asimismo, son deducibles los gastos de defensa jurídica derivados de litigios entre el trabajador y su empresa, con un tope de 300 euros anuales.

Por otro lado, para facilitar la presentación de la declaración al colectivo de afectados por ERTE ( las prestaciones por desempleo son rendimientos del trabajo sujetas a IRPF), Hacienda ha elaborado un documento con una serie de recomendaciones e información explicativa. Pulse aquí si desea obtenerlo.

 

 

Entre otros gastos, son deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos y las satisfechas a colegios profesionales cuando la colegiación es obligatoria.

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